Me gustaría que el Seminario Internacional Teológico Bautista de Buenos Aires llegase a tener el
marco legal que le proveería una Personería Jurídica propia; pero el Directorio de la Convención
no apoya ese proyecto*. La idea del Directorio es que nuestro Seminario se integre como un
Departamento de la Confederación. Claro, a primera vista eso parece bueno, hasta que uno observa
que la misión didáctica del Seminario es muy diferente de los servicios históricamente
administrativos de la Confederación. De prosperar la intención del Directorio, el contenido
académico sería de mayor tamaño que el continente administrativo; es decir, la dimensión del
“Departamento Seminario”, en cuanto a la trascendencia de su ministerio, sería mucho mayor que
la del resto de las funciones de la Confederación. Creo que en la práctica eso daría como resultado
el crecimiento de un gigante amorfo, una superestructura con un solo equipo gobernante, o un
monstruo con dos cabezas que pueden tener delicadas divergencias en el ejercicio de sus
responsabilidades. No entiendo, pues, por qué se pretende que el Seminario carezca de una
Personería Jurídica propia que identifique su obvio status y facilite el cumplimiento de su
misión específica.
El argumento del estatuto
El argumento del Directorio de la Convención es que “incorporar al Seminario como parte
integrante de la Confederación es perfectamente posible, sin tener que hacer ningún cambio
del Estatuto”. Para ello se invoca el artículo 4, inciso “b” que, refiriéndose a parte de
los fines y propósitos de la Confederación, dice: “Crear y sostener escuelas, institutos de
enseñanza, seminarios, y desarrollar en lo posible toda función educativa”. Esa interpretación
del Estatuto merece algunos comentarios.
En primer lugar, “crear” es dar origen a algo que antes no existía, hacer algo de la nada, fundar.
Pero el Seminario no fue creado por la Confederación. Al contrario, la Confederación surgió mucho
después, cuando el Seminario ya había capacitado a numerosos siervos del Señor. Aquí no se trata
de “crear” sino de apropiarse de una institución ya existente.
En segundo lugar, “sostener”, según la buena intención de ese artículo, es sustentar, costear las
necesidades. Pero la Confederación no estuvo ni está en condiciones de brindar ese apoyo a nuestro
Seminario. Nadie ignora que el alto presupuesto del Seminario requiere muchos recursos que no
pueden ser provistos totalmente por los organismos denominacionales argentinos. Es cierto que
hay ingresos por los pagos que hace el estudiantado y por las contribuciones de las iglesias,
además de los modestos aportes que proceden de la Convención; pero todos sabemos que a través
de los años el Seminario cumplió su magnífico ministerio gracias a la generosa ayuda de nuestros
hermanos del exterior, que incluyó la provisión de los actuales edificios. Esto no pudo hacerlo
la Confederación ni estuvo calculado en sus planes, porque no tuvo fondos para “sostener”.
En tercer lugar, transformar al Seminario en un mero “Departamento”, bajo el paraguas de la
Confederación -que es un organismo administrativo-, es restar al Seminario su jerarquía
institucional y académica, y desconocer su brillante historia. Es un tema ético, porque la palabra
“Departamento” empalidecerá la imagen de los títulos que otorgue. Recordemos que notables
generaciones de siervos de Dios surgieron de nuestro Seminario; sin olvidar la contribución
cultural o teológica del Seminario en sí, a través de sus profesores, sus actividades, sus
conferencias y sus valiosos vínculos con otras instituciones en todo el mundo.
Hay cosas que no puedo entender. Creo que lo mismo pensamos muchos de los que amamos al
Seminario y agradecemos su ministerio, aunque algunos, como yo, no hayamos disfrutado el privilegio
de formarnos inicialmente en las queridas aulas de la esquina porteña de Ramón Falcón y Bolaños.
Repito, hay cosas que no puedo entender.
* Hasta donde sabemos la posición del Directorio no fue unánime sino por mayoría.
Samuel O. Libert, Marzo de 2004 – Para su publicación
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